este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNION, BOLIVAR Y SUCRE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo referente a obligación alimentaría.-EL JUEZ (fDo) DR ARGENIS ARCAYA ROMERO.(ilegible)LA SECRETARIA (FDO) ABG ENEIDA BRETT.(ILEGIBLE). Hay estampado en Húmedo el Sello del Tribunal................Es copia fiel y exacta del Original que la contiene la cual certifico por mandato de este Tribunal, en Churuguara a los dos(2) días del mes de febrero de 2004. años 193º y 144º.
LA SECRETARIA:
ABG ENEIDA BRETT.