Primero: Dicho penado fue detenido inicialmente de forma preventiva en fecha 22 de Junio del año 2000 hasta el 24 de Junio de ese mismo año, cuando el Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Arresto Domiciliario, medida ésta que tiene hasta la presente fecha, permaneciendo 2 días en situación de detención y 3 años, 7 meses y 8 días con la Medida de Arresto Domiciliario impuesta por el referido Juzgado.
Se evidencia en el presente caso, como antes se indicó, que el penado de autos tiene impuesta una Medida Cautelar de Detención en su domicilio, dictada por el Juzgado Primero de Control en fecha 24 de Junio del 2000 la cual se equipara por su naturaleza a la pena de Arresto Domiciliario a la cual fue sentenciado por el Juzgado Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, por lo tanto, ese tiempo que ha permanecido con dicha medida debe ser tomado en cuenta a los efectos del cómputo respectivo; .....