Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: Homologar el presente ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre los ciudadanos Juan Ramón Pirona , quienes es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.704.286, respectivamente y Carlos Quintana Boyon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.891.406, domiciliado en la avenida Proyecto, residencia la arboleda, casa N° 2, zona residencial San Bosco de esta ciudad de Coro Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en los artículos 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y queda extinguida la acción penal de conformidad a lo prevista en el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Y consecuencialmente se sobresee la presente causa de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3 del referido Código. Así se decide. Con rela.....