En el presente juicio se han dado los elementos suficientes y se han concordado los mismos de tal manera que encuadran a la perfección con la causal tercera del artículo 185 del Código Civil, es decir los excesos, sevicia e injurias graves, que hacen imposible la vida en común.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente demanda incoada por la ciudadana: Ana María Sergio Garcia encontra del Ciudadano Luis Miguel Romero Gomez y en consecuencia Disuelto el vinculo matrimonial.-