Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, procede a Homologar el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia Definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficios de los niños. El acuerdo se homologa en los siguientes términos:
1.El Progenitor Ciudadano: Gregorio Antonio, ya identificado; se compromete ante este Consejo, a suministrar semanalmente la cantidad de Bolívares Cuarenta Mil (40.000 Bs.) en especie los cuales serán entregados a la progenitora de los niños.
2. Medicinas, cuando los niños lo necesiten con previo recipe.
3. Ropa y útiles escolares cuando los niños lo necesiten, todo esto será de forma compartida ya que ambos padres trabajan, de conformidad a lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.