Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara en el IP01-P-2006-000227, sin lugar lo solicitado por la Fiscalía, en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: JOSÉ NARCIZO FERNÁNDEZ CAMACHO, Titular de la Cédula de Identidad N ° 80.112.611, de 58 años de edad, fecha de nacimiento 14-10-1947 Estado falcón. En consecuencia, se le decretan Medida Cautelar Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistentes en: Detención domiciliaría en: casa del ciudadano: ANTONIO DE ANDRADE CAMARA, C.I. E-81.056.641, Barrio Concordia, calle Polita de Lima, casa No. 7, de color rosado con gris, cerca del antiguo Club de La Guardia Nacional, Santa Ana de Coro, Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; por estimar que el mismo.....