Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento provisional hecha por la Abog. María Gabriela Leañez, Fiscal (a) Undécima del Ministerio Público del estado Falcón. Notifíquese a la Abog. Eucarina Lugo Ch., Defensora Pública Octava del Estado Falcón, a la Abog. María Gabriela Leañez, Fiscal (a) Undécima del Ministerio Público del estado Falcón, a las víctimas ciudadanas Rosa Valero, Bárbara Rodríguez y Milagros Gutiérrez y al imputado adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, ya identificado, a quien se revoca la medida cautelar que se le impuso de conformidad con el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse estas actuaciones al Archivo Jud.....