esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Tucacas, Abg. MANUELA MOLINA, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Falcón, con sede en Tucacas, en la causa Nº 2CO-695-2008, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 87 eiusdem, en la causa penal seguida contra el ciudadano PABLO BENITO DÍAZ MARTÍNEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA Y AMENAZAS, en perjuicio de la ciudadana: ROSA MARÍA MILLAN PIÑA. Agréguese el presente cuaderno separado al asunto principal mencionado. Notifíquese a la Jueza Inhibida.