este JUZGADO UNIPERSONAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Conforme al procedimiento de admisión de los hechos, CONDENA de conformidad con lo estipulado en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 376 ejusdem, al ciudadano CARLOS GUILLERMO MILANO LAVADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.976.264, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, nacido en fecha 24-08-1983, residenciado en Calle Carabobo, detrás del Internado Judicial, Quinta Mary Nª 46, Barrio 12 de Octubre, San Fernando de Apure, Estado Apure; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la Pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION.
SEGUNDO: Se le.....