Este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Adolescente sancionado NERVIS JESUS GONZALEZ, , titular de la Cédula de identidad Personal Nro. V- 16.058.809, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de YOHNNY ALBERTO NUÑEZ AMAYA, a cumplir las medidas de PRIVATIVA DE LIBERTAD POR UN LAPSO DE UN AÑO Y SEIS MESES Y UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, conforme a lo establecido en los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, quien fue sancionado en fecha 29/11/2011 y hasta la presente fecha ha cumplido TRES (03) MESES y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, TENIENDOSE COMO FECHA DE CULMINACIÓN DE LA SANCIÓN EL 26-04-2013, por haber admitido los hechos constitutivos del delito de .....