Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud Fiscal, y CON LUGAR la solicitud de la defensa pública, en relación al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA
, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, delitos tipificados en los artículos 277 y 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, y en consecuencia se le decreta la libertad plena, de conformidad con los artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario. Tercero: oficie al CICPC, al departamento de la medicatura forense de T.....