En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Inadmisible el interdicto de obra nueva interpuesto por la ciudadana CARMIN JOSEFINA RODRIGUEZ HERRERA, asistida por la Abg. LINET CALDERA MOLINA, en
contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL VALECILLOS, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, pues tal acción es contraria a una disposición expresa de la ley establecida en el artículo 785 del Código Sustantivo.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
TERCERO: La presente decisión es apelable en ambos efectos en orden a lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.