esta Corte de Apelaciones en Sala Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ RAFAEL CABRERA CHIRINOS, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, mediante el cual sustituyó la Privación Judicial Preventiva De Libertad, por la detención domiciliaria a los ciudadanos JOSÉ MARIA LOPEZ GARCIA, SALVADOR FERNANDEZ DE LA TORRE Y JULIO CESAR PANTIN HERNANDEZ, por la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242.1 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en detención domiciliaria, ello con ocasión al proceso que s.....