Por los motivos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por el ciudadano GELEXI CHIQUINQUIRA DELGADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.796.556, domiciliado en el Sector Bolívar al final de la Calle Moran, de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, DANIEL JOSE LUGO MADRIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nº 229.660, Teléfono Nº 0414-6977210, correo electrónico:madriz28@hotmail.com; en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajo con la ciudadana MIRIAN ROSA ANDRADE