Por todo lo antes expuesto y analizadas como han sido las presentes Actuaciones este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: procedente lo solicitado por la fiscal Tercero del Ministerio Público a que se decrete la Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: ABIASSALY NARICH NASSER, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 5.289.981, natural y residenciado en Valencia Estado Carabobo, por el delito de HURTO, tipificado y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente, en perjuicio de CARLOS FEDERICO RODRIGUEZ GARANTON, y Revocatoria de medida cautelar Sustitutiva de Libertad todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262, 250 y 251 parágrafo Segundo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda la remisión de las actuaciones a la fiscalía Tercera de las actuaciones, para la prosecució.....