Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: La imposición de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación cada Treinta (30) días por ante la fiscalía Segunda y por ante la Defensoría Séptima en contra del ciudadano: EDUARDO RAMON GONZALEZ, quien es venezolano, de 36 años de edad, soltero, casado, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.932.022, natural y residenciado en esta ciudad de Coro, en Sabana Larga, calle 03, casa S/N del Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES CULPOSAS Y HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 y 422 del Código Penal, conforme a lo previsto en los artículos 256 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal.....