Por todos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, sanciona al acusado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lOPNA, quien es venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, soltero, domiciliado en el Bario Cruz Verde, calle Benedicto García, casa N. 5 de esta ciudad, estado Falcón y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Falcón con sede en esta ciudad, a cumplir medida de amonestación, de conformidad con el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser autor del delito de hurto tipificado en el articulo 453 del Código Penal. Todos han quedado notificados de esta decisión. Firme que sea esta sentencia, remítanse estas actuaciones al Juzgado de Ejecución del Sistema Penal de Responsabil.....