En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Asimismo, se suspende la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 15 de Marzo del año 2.005. En cuanto a la solicitud del instrumento cambiario, el Tribunal acuerda devolver a la parte demandante, Abogado ALIRIO PALENCIA, el original de la letra de cambio, la cual se encuentra resguardada. Igualmente se ordena el archivo del presente expediente. Déjese copia certificada del presente auto en el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario de Labores del Tribunal.-