este JUZGADO UNIPERSONAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admitida como ha sido la acusación presentada por la Representación Fiscal contra los acusados de autos, así como los medios probatorios promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal y por último de la calificación jurídica imputada de ROBO AGRAVADO, procediendo solamente en este caso el procedimiento especial por Admisión de los Hechos en relación al acusado DALKER JOSE TOVAR MOGOLLON, tal como el mismo lo ha manifestado de manera voluntaria libre de apremio y coacción. Dada la manifestación antes realizada, este Tribunal Segundo de Juicio en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SE CONDENA POR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS al ciu.....