En fecha 02/03/2011 se le da entrada a Despacho, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de dos (02) folios útiles, librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación), seguido por los Abg. DANIEL G. CURIEL F. y LAURA V. GOITIA B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.838 y 132.792, respectivamente, Apoderados Judiciales de la ejecutante en contra de la demandada y en el que se decretó Medida Preventiva de Embargo; para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 04/03/2011 se dicto auto mediante el cual se le da entrada a diligencia de fecha 02/03/2011, y pedimento contenido, suscrita por el Abg. DANIEL G. CURIEL F., inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 101.838, constante de un (01) folio útil.
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