En virtud de ello y acreditado como se encuentra el supuesto fáctico contenido en la Norma bajo análisis, este Tribunal Primero de Juicio, Extensión Punto Fijo del Estado Falcón, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA INTERRUMPIDO el Presente Juicio, seguido contra el Ciudadano: ROBERTO CARLOS MIRANDA CALDERA, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.648.322, nacido en fecha 12/11/1986, de 23 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio: Estudiante, Grado de Instrucción: 2° semestre de Seguridad Industrial, Hijo de Ely Antonio Miranda y Ángela Margarita Caldera, residenciado en el Sector Los Rosales, Calle Nº 1, Casa Nº 6, de color rosada, al frente a una Licorería, Punto Fijo, Estado Falcón. Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano .....