Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: La Flagrancia según lo establecido en el articulo 234 del COPP SEGUNDO: se acuerda el Procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se admitió la precalificación del delito realizada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano para el ciudadano GIOVANNY JOSE MENSIAS BRACHO. CUARTO: Sin lugar la solicitud del ministerio publico sobre la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad, QUINTA: se acuerda LA LIBERTAD PLENA PARA el CIUDADANO GIOVANNY JOSE MENCIAS BRACHO. Por no llenar los extremos del 236 del Código orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondiente bole.....