ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN LA CIUDAD DE CORO, emite los siguientes pronunciamientos: Según las actas que componen la presente causa evidencia que el acta policial distinguida con el folio 09. sitio lo siguiente: acto seguido se le informo a los ciudadanos que se le realizaría una inspección corporal, y procedió el ciudadano realizar la inspección a los ciudadanos y me manifestó que una vez que le realizo una inspección corporal logro incautarle al segundo de los ciudadanos un facsímile de color negro, en vista de lo sucedido procedimos indicarle al conductor del vehiculo que abriera la maletera del vehiculo amparados en el articulo 193 del código orgánico procesal penal, donde visualizo el oficial SUAREZ ADALBETO a simple vista dentro del vehiculo un bolso de dama color champaña. PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad.....