En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Wilfredo Melean Montilla, en su carácter de apoderado de MICHELLE NITTI FERRARA, contra la sentencia dictada en fecha 09 de octubre de 2002, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, mediante la cual no admitió la reconvención intentada por el apelante, con motivo del juicio que por concepto de nulidad documental, intentara la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO Nº 26, representada por la ciudadana INOCENCIA HERNANDEZ DE ORTEGA; y en consecuencia se declara inadmisible la contrademanda promovida por el apelante contra la JUNTA DE CONDOMINIO antes mencionada.
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 274 y 281, del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al.....