este Tribunal ratifica la notificación ordenada en su oportunidad, disponiendo se practique mediante Boleta en ambas direcciones, en atención también del postulado de que la defensa y asistencia jurídica es un derecho en todo estado y grado del proceso (Art. 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional). Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, líbrense las respectivas Boletas de Notificación y remítanse a la UNIDAD DE ACTOS DE COMUNICACION (UAC) a los efectos legales pertinentes.
Cúmplase.
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABG. ANA MARIA PETIT SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
ABG. ANA MARIA PETIT SECRETARIA.