Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra: PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de: SAAVEDRA QUERO JULIO ANGEL Y AGUIRRE PENICHE ASNARDO JOSE , de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordínal 3° en concordancia con el Ordinal 8° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal . Y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. LYDDA BENITEZ DE TORRES
SECRETARIA DE SALA
CAUSA N° IP01-S-2003-000066