II
Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos ARCADIO JOSE VARGAS Y JUANA AGUSTINA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 3.305.489 y 3.898.176, respectivamente, domiciliados en la población de Tucacas, Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día veintinueve (29) de Octubre de 1970, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por no haber sidos procreados .....