. En consecuencia este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Asimismo, se ordena archivar el presente expediente una vez que se haya cumplido con el referido convenimiento, es decir, la entrega material del inmueble objeto de la presente acciòn, la cual, según lo acordado por las partes, tendrà lugar el día 30/09/2008, a las 10:00 am.