Es por todo lo anteriormente expuesto que en aras de garantizar, la Celeridad Procesal y el debido proceso así como la Tutela Judicial efectiva, principios estos que deben observarse en todo procedimiento de índole judicial y mas aun en el proceso adolescencial, y en atención a que los órganos de policías del Estado no han podido capturar a los adolescentes, este Tribuna Primero en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se ordena: PRIMERO: ratificar la orden de captura de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , a todos los Órganos de policía del estado y que una vez capturados sean conducidos con el debido respeto de sus derechos Constitucionales, a.....