esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA ADMISIBLE, conforme a los artículos 432, 433, 435, 451, 452 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Cesar Curiel, en su carácter de defensor judicial de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PETIT PETIT y JOSÉ GREGORIO PETIT ALDAMA, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio Itinerante, extensión Punto Fijo, en fecha 23 de enero de 2.009, y mediante el cual condenó a los referidos ciudadanos a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia, y conforme al artículo 455 eiusdem, se fija para el día MARTES 21 de ABRIL de 2.009, a las 11:00 a.m., la.....