Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que confiere la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante, JOHNNIE JESUS SANCHEZ NAMIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.735.635, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, representado por la Procuradora de Juicio de los Trabajadores, ROSSYBEL CORDOBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.115. SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por el en ejercicio MIGUEL BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.817, actuando en nombre de la sociedad mercantil VILLA ROSSI, C.A.; en el juicio por motivo de cobro de Prestaciones Sociales.