...En mérito de las situaciones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Improcedente la defensa previa opuesta por el tercero interesado, relacionada con la inadmisibilidad y desnaturalización de la acción de amparo constitucional y en consecuencia se declara admisible la misma.
SEGUNDO: Con lugar la acción de amparo constitucional incoada por los abogados NAGGY RICHANI SELMAN, CLAUDIA MENDEZ y WAEL BOU ARAM, con el carácter de apoderados judiciales de la empresa mercantil MUNDO BELLO, C.A., en contra de las actuaciones del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de fecha 28 de febrero de 2012, relacionadas con la medida de secuestro decretada contra la empresa accionante; declarándose en consecuencia su nulidad.
TERCERO: En virtud de la naturaleza de la acción no hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado.....