Con fundamento en los hechos analizados, las normas aplicables al caso concreto, la doctrina jurisprudencial utilizada, los elementos probatorios que obran en actas, así como todos y cada uno de los razonamientos y motivos que anteceden, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION, interpuesto por la ciudadana GLORIA BIANCO titular de la cédula de identidad C.I. 4.103.822, debidamente asistida por la Abogada MARYORI NAVARRO inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 154.953, actuando en su carácter de propietaria de la parte demandada HOTEL DI LUIGI, C.A. SEGUNDO: Se Modifica la Sentencia Recurrida, en los términos establecidos en la parte motiva del presente fallo. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, ti.....