DISPOSITIVA
Por lo expuesto, éste Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de resolución de contrato de venta con reserva de dominio, incoado
por el abogado OSWALDO MORENO MENDEZ, en representación de la Sociedad Mercantil PUNTO FIJO MOTORS, C.A., en contra de la Ciudadana MERY JOSEFINA HIGUERA GONZALEZ, de conformidad con los artículos supra citados.
Se condena a la Ciudadana MERY JOSEFINA HIGUERA GONZALEZ, a la entrega material del vehículo objeto del contrato de venta con reserva de dominio, descrito en el libelo de demanda, quedando las sumas de dinero pagadas por la compradora en beneficio de la vendedora: Sociedad Mercantil PUNTO FIJO MOTORS, C.A., conforme a lo establecido en la cláusula séptima del contrato de venta.
Se suspende la medida preventiva de secuestro decretada en fecha 24 de enero de 2.005., .....