Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ADMISIBLE el Recurso de Apelación incoado por los Abg. MARCOS SALAZAR HUERTA Y SARAYEN LEON JIMENEZ, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos JOSE VIRGILIO BRAVO, HOO ENRIQUE WONG BONFANTE, ANGEL ALONSO ACEVEDO GONZALEZ, en contra del auto dictado por el Juzgado Segundo de Control, de esta Circunscripción Judicial, en fecha 07 de abril del año en curso, el cual mantuvo a los imputados JOSE VIRGILIO BRAVO, HOO ENRIQUE WONG BONFANTE, ANGEL ALONSO ACEVEDO GONZALEZ en la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y ordenó para los mismos la celebración de un juicio oral y público, por la comisión de los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y AGAVILLAMIENTO para el ciudadano JOSE VIRGILIO BRAVO ACURERO, COOP.....