Así mismo, como quiera que una vez el penado de marras, encuentre actividad laboral que realizar en dicha zona, deberá informar a éste despacho a través de su defensor, donde realizará dicha actividad, lugar, empresa empleadora y que tipo de actividad va realizar, informando a su vez, sobre la eventual fijación de nueva residencia en dicho lugar, a los fines de modificar a su vez, si fuera el caso, y el Tribunal lo considere pertinente, la condición enmarcada dentro del numeral 1 del auto de otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de pena que le fuere ya otorgada, y así se decide.
En atención al pronunciamiento anterior, se ordena notificar al penado Esward Rafael Tovar Reyes y a su Defensor Víctor Llamoza, a los fines de informarles que por auto de esta misma fecha este Tribunal Único de Ejecución acordó ampliar la condición de presentación por ante este Tribunal una vez por mes, y así se decide.
- Se mantienen vigentes en beneficio del reo, las demás cond.....