En consecuencia y por razonamientos que anteceden este tribunal Tercero de Primera instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve PRIMERO: Se Declara con Lugar la solicitud efectuada por la Defensa y en consecuencia se acuerda rectificar el error cometido atinente a la omisión de haber librado boletas de notificación a las partes sobre el contenido del auto de fecha 24 de Febrero de 2004, en la cual este Tribunal resolvió constituirse en Tribunal Unipersonal para el Juicio Oral y Público relacionado con la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 192 del Código Orgánico procesal penal. SEGUNDO: Se acuerda suspender la fijación del Juicio Oral y Público relacionado con el presente asunto hasta tanto quede firme el auto antes indicado.
Notifíquese, diarícese y publíquese.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
LA SECRETARIA
AB.....