En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de redención judicial por el trabajo y el estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Coro, a favor del destacamentario Antonio Rafael Muñoz, ello conforme al artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la constancia en la que se basa la petición es evidentemente contradictoria e incompatible con las actuaciones corrientes en el expediente.