Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Declara improcedente Decretar el archivo de las actuaciones en el presente asunto, por cuanto ya se ha presentado acto conclusivo. SEGUNDO: Revisa la medida de detención domiciliaria acordada al imputado FELIX ANTONIO VICIERRA ORTIZ, venezolano, de 20 años, nacido en Mene Mauroa, en fecha 10/03/86, titular de la cédula de identidad, N° 18.576.635, trabaja de Albañilería en Mene Mauroa, hijo de Ángela Margot Ortiz y Felipe Antonio Vicierra (difunto), residenciado en la Población de Mene Mauroa, Pueblo Viejo cerro La Miranda, que cumple en la Urb. La Velita II, Vereda 59, casa N° 03, Teléfono 0268-4170347, Familia Marrufo Ortiz, y la sustituye por las medidas establecidas en los numerales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal cons.....