Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. Por cuanto el Tribunal que la presente solicitud no es contraria a derecho, al orden Público y/o a las Buenas costumbres actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto están cumplidos los requisitos exigidos en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE la presente solicitud conforme a la Ley para ser tramitada por medio del procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, prevista en la segunda parte del Libro Cuarto, artículos 929 y 930 Eiusdem.-