Este Tribunal Penal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, Imponiendo del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual consiste en la obligación de presentarse cada 15 días por ante este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse a la victima, por la presunta comisión de uno de los delitos provistos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, tipificado en los artículos 38 y 40 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana: JULIANA COROMOTO ALVAREZ.