En consecuencia, éste tribunal ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD A LOS ADOLESCENTES IDENTIDADES OMITIDAS y acuerda la imposición de la medida cautelar establecida en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en ese sentido, deberán presentarse por ante éste tribunal una vez cada treinta días, dentro del horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Asimismo, se ordena librar oficios a la medicatura forense, para las referidas evaluaciones solicitadas. Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria. Se ordena oficiar a la Comandancia de la Policía de Falcón, Destacamento N°. 21, Zona N°. 2, a los fines de que tenga conocimiento de lo aquí decidido. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 10:00 a.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a .....