DECISION
En merito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción por Prescripción Adquisitiva interpuesta por ANA NOHEMI FLORES DE GIRARDI, ya identificada.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se declara como único y exclusivo propietario por Prescripción Adquisitiva al ciudadano ANA NOHEMI FLORES DE GIRARDI, titular de la cedula Nº V-4.178.967, del inmueble ochocientos Diecisiete Metros Cuadrados (817 mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: En veinticinco metros (25Mts), su frente sobre la calle Girardot; ESTE: en treinta y tres metros (33 Mts), su fondo, colinda con la parcela numero dos (2), propiedad que es o fue del señor Dimitri Drylkin (hoy, propiedad del Señor Adriano Oliveira); SUR: en veinticinco metros.....