Por las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la Abg. ARAMELY ATACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.453, actuando en nombre del ciudadano LEONEL RAFAEL QUERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.543.651, de este domicilio. SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por los abogados HAROLD ALEJANDRO COLINA HERNANDEZ y JOSE ADALBERTO PEÑA MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 157.259 y 154.314, actuando en nombre de la EMPRESA VALEN, C.A., con excepción de la prueba de exhibición de libros ofrecida.