PRIMERO: Sin lugar la flagrancia, por cuanto no se llena los extremo del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la solicitud de la Representación Fiscal de seguirse el presente caso mediante el Procedimiento de Juzgamiento de Delitos Menos Graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admitió la precalificación del delito de: LESIONES MEDIAS GRAVES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 415 DEL CODIGO PENAL, para la ciudadana: ESTAFANIA ISABEL BUSTILLO CORDONES. CUARTO: sin lugar la solicitud de la defensa privada en relación a la libertad sin restricciones para la ciudadana: ESTAFANIA ISABEL BUSTILLO CORDONES. QUINTO: parcialmente Con lugar la solicitud del ministerio publico en relación a la imposición de una medida cautelar artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal, consistente en la presentación periódica cada 20 días, y este tribunal acuerda las medida cautelar sustitutiva de Libertad, consiste.....