este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, en contra de los ciudadanos BERNARDO GUILLERMO LEON ARIZA LUGO, LISANDRO ANTONIO SEMECO HERNANDEZ, DANIEL ALBERTO COLINA PEROZO y FRANDYS SALONES, en consecuencia se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el ciudadano por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación Fiscal de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, SECUESTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 3 en concordancia con el 10 Numeral 16 de la Ley Antiextorsión y secuestro, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código penal, y adicionalmente para el ciudadano BERNARDO GUILLERMO LEON ARIZA LUGO, los delito de USURPACION DE IDENT.....