En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Wilman Castro Mocizo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.729, entonces apoderado judicial del FONDO DE JUBILACIONES DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA, mediante diligencia de fecha 12 de marzo de 2010.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia de fecha 9 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declara CON LUGAR la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR CUMPLIMIENTO DE MANDATO incoada por el ciudadano TOMÁS ENRIQUE PALOMO ORTÍZ contra el FONDO DE JUBILACIONE.....