como ciertamente aconteció en el juicio bajo análisis donde el proceso estuvo paralizado por un lapso de tiempo superior al de los tres (03) meses, valga decir, desde el día 07/11/2018, hasta 21/03/2019, a la espera de la designación de un Juez o Jueza accidental (aun y cuando el Tribunal de la causa solicito de manera oportuna ante la Rectoría Judicial la designación ), para su posterior continuación en el mismo estado en que se encontraba al momento de la interposición del recurso de recusación en contra del Juez de la causa, esto es, en el estado procesal de citación personal y publicación y consignación de los edictos acordados en el auto de admisión de la demanda por tratarse el juicio de partición de bienes sucesorales, uno de los supuesto donde aplica la citación por edictos prevista en el Articulo 231 del Código de Procedimiento Civil norma supletoria , al no ser posible determinar previamente la existencia de herederos desconocidos o no, cuyos derechos e intereses .....