así como por las Auxiliares del Tribunal en el Lote de Notificaciones que se consigna diariamente no se encuentra la Boleta de Notificación del precitado Ciudadano, es por lo que el Tribunal Garantista del Debido Proceso y del Derecho a la Defensa, declara sin Lugar la Solicitud Fiscal de la Revocatorio de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuan la Boleta del precitado Ciudadano no se encuentra lo que hace presumir a esta Juzgadora que el mismo no fue debidamente Notificado. Es Todo. Háganse las Notificaciones a que hubiera Lugar. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. SOLANGEL CASTILLO DE V.
LA SECRETARIA.
ABG. OLIVIA BONARDE.
ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2002- 000027.