Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Conforme al artículo 256 Ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Pernal, se Imponen MEDIDAS CAUTELARES SUSRTITUTIVAS DE LIBERTAD, en concordancia con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación cada QUINCE (15) días ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público a la ciudadana: CARMEN ROSA PERAZA, Venezolana, natural de Ejido Estado miranda, oficios del hogar, residenciada en la Calle Garcés, Callejón Hospital y Millar, Casa N° 144, Titular de la cédula de identidad N° V-11.368.469, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de.....